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http://aui.es/index.php?body=dest_v1article&id_article=936
Y extraigo un par de frases LITERALES:
Intercambiar y descargar música NO es delito en España si no hay ánimo de lucro (...)
El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (...)
En este sentido es necesario recordarles a los medios de comunicación que que cuando hablén de descargas no se deberían de utilizar el termino ilegal o pirata, ya que esto es perjudica gravemente la imágen de todos los internautas y tambien a millones de autores que públican en la red para que sus contenidos se intercambien libremente. Estas acusaciones carecen de sentido y tan solo benefician a los intermediarios que siguen anclados en un modelo ya superado ampliamente por la sociedad y por la tecnología.
Es necesario recordar que los ciudadanos tenemos el derecho de hacer copias privadas de todos los contenidos que hay en el mercado y que ese derecho, además, lo pagamos por adelantado a través del Canon Digital incluso aunque no lo ejerzamos ya que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de Julio de 2006, mantiene este cobro preventivo e indiscriminado
(...)
ASOCIACION DE USUARIOS DE INTERNET
Y extraigo un par de frases LITERALES:
Intercambiar y descargar música NO es delito en España si no hay ánimo de lucro (...)
El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (...)
En este sentido es necesario recordarles a los medios de comunicación que que cuando hablén de descargas no se deberían de utilizar el termino ilegal o pirata, ya que esto es perjudica gravemente la imágen de todos los internautas y tambien a millones de autores que públican en la red para que sus contenidos se intercambien libremente. Estas acusaciones carecen de sentido y tan solo benefician a los intermediarios que siguen anclados en un modelo ya superado ampliamente por la sociedad y por la tecnología.
Es necesario recordar que los ciudadanos tenemos el derecho de hacer copias privadas de todos los contenidos que hay en el mercado y que ese derecho, además, lo pagamos por adelantado a través del Canon Digital incluso aunque no lo ejerzamos ya que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de Julio de 2006, mantiene este cobro preventivo e indiscriminado
(...)
ASOCIACION DE USUARIOS DE INTERNET
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EXTRAIDO DE LA ASOCIACION DE USUARIOS DE INTERNET
(Articulo completo --> http://aui.es/index.php?body=dest_v1article&id_article=936 )
Intercambiar y descargar música NO es delito en España si no hay ánimo de lucro (...)
El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa". (...)
En este sentido es necesario recordarles a los medios de comunicación que que cuando hablen de descargas no se deberían de utilizar el termino ilegal o pirata, ya que esto es perjudica gravemente la imágen de todos los internautas y tambien a millones de autores que públican en la red para que sus contenidos se intercambien libremente. Estas acusaciones carecen de sentido y tan solo benefician a los intermediarios que siguen anclados en un modelo ya superado ampliamente por la sociedad y por la tecnología.
Es necesario recordar que los ciudadanos tenemos el derecho de hacer copias privadas de todos los contenidos que hay en el mercado y que ese derecho, además, lo pagamos por adelantado a través del Canon Digital incluso aunque no lo ejerzamos ya que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de Julio de 2006, mantiene este cobro preventivo e indiscriminado (...)
(Articulo completo --> http://aui.es/index.php?body=dest_v1article&id_article=936 )
Intercambiar y descargar música NO es delito en España si no hay ánimo de lucro (...)
El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa". (...)
En este sentido es necesario recordarles a los medios de comunicación que que cuando hablen de descargas no se deberían de utilizar el termino ilegal o pirata, ya que esto es perjudica gravemente la imágen de todos los internautas y tambien a millones de autores que públican en la red para que sus contenidos se intercambien libremente. Estas acusaciones carecen de sentido y tan solo benefician a los intermediarios que siguen anclados en un modelo ya superado ampliamente por la sociedad y por la tecnología.
Es necesario recordar que los ciudadanos tenemos el derecho de hacer copias privadas de todos los contenidos que hay en el mercado y que ese derecho, además, lo pagamos por adelantado a través del Canon Digital incluso aunque no lo ejerzamos ya que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de Julio de 2006, mantiene este cobro preventivo e indiscriminado (...)
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