Hola Jerito.
Creo que por nacimiento de un sobrino no te pertenece ningún día.
A no ser que tu empresa tenga un convenio interno en el cual se refleje lo contrario,creo que no vale la pena marear la perdiz porque aún existiendo una sentencia favorable por un caso similar,sería un rollo tremendo de juicios e historias raras que ,la verdad,si no te resulta extremadamente necesario,no vale la pena moverlo.
Te paso un extracto del convenio provincial del metal en la provincia de Valencia,por si te sirve de algo:
Artículo 23.
Licencias retribuidas.
"Los trabajadores afectados al presente convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes, siempre que se justifique debidamente: a)
Dos días, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliará en dos días más en caso de desplazamiento a más de 60 kilómetros del centro de trabajo. b)
Tres días naturales, en caso de nacimiento de hijo o adopción que serán prorrogados en tres días más en caso de que se produjesen complicaciones médicas o de índole familiar derivadas del parto. c) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos o hermanos, cuando no fuere domingo o festivo. d) Un día natural para el caso de traslado de domicilio. e) Dieciséis días naturales, en caso de matrimonio. A petición del trabajador interesado, los dieciséis días podrán repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración del matrimonio. Esta licencia se extenderá a las parejas de hecho desde el momento en que se inscriban como tales en el registro establecido al efecto. f) Hasta cinco días, por causa justificada de fuerza mayor. g) Hasta 15 horas retribuidas anuales para exámenes, cuando los estudios traten de temas comerciales relacionados con la actividad de la empresa. h) Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido para acudir a un reconocimiento ginecológico anual de los médicos de la Seguridad Social, y por el tiempo de duración de la consulta. i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. j) Las trabajadoras que lo deseen podrán acumular al permiso por maternidad las horas del permiso por lactancia recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas en la que se trabaje el sábado, el cómputo de días a acumular será a razón de 3 días por mes y en las empresas en las que no se trabaje el sábado, el cómputo de días a acumular será el que resulte en cada caso.
"
Lo de "enfermedad grave" es algo que un médico tiene que corroborar y dudo que ningún médico califique de "enfermedad grave" un parto natural.
Yo personalmente
si que pude disfrutar de dos días en el caso de alumbramiento de mi hermana pero desgraciadamente fué porque existía grave riesgo para su vida y para la del bebé,como así lo certificó un médico y verdaderamente necesitaba los días,porque mi hermana no tenía a nadie que se quedara con ella las 24 horas,pero de verdad,preferiría que todo hubiese ido bien y no haber disfrutado de ese permiso.
Por cierto.Como va lo tuyo? Ya estará gordica tu mujer ,no?
Espero que todo vaya bien y que disfruteis de vuestro nuevo bebé.
Saludos.