Problemas "legales" con canción y ex-cantante

Y no hay forma de "registrarla", que no sea la $GAE? puf puf puf....

A mi que me dejen tocar en paz, coño...
 
Chemaco
Moderador
Miembro del equipo
Corsario dijo:
Y no hay forma de "registrarla", que no sea la $GAE? puf puf puf....

A mi que me dejen tocar en paz, coño...

Por supuesto, es que nadie esta hablando de la SGAE sino del Registro de la Propiedad Intelectual que es una institución del Ministerio de Cultura

Concretamente --> AQUI <--
 
A ver.
En la SGAE no se REGISTRA. En la mi*rda esa se paga un tributo, a cambio de que ellos busquen la forma de que los pobres usuarios de la musica (española o no) paguen algo por tus canciones. Para lo cual hay que tener un volumen de ventas, directos y apariciones en prensa y TV acojonate.

Para registrar, como ya te han dicho antes, Registro de la Propiedad Intelectual. Ni más ni menos. En teoría piden melodia de la voz y bajo, y la letra. La realidad es que registreis hasta los arreglos. Todo. Y os evitais problemas en un futuro.

Lo de la cartita tengo entendido que efectivamente, ha perdido validez ante un juicio.

Y otra cosa más. Ojo al parche, por que se puede registrar cualquier cosa. Incluso algo ya registrado, por lo que tengo entendido. Y en caso de denuncia lo que hacen es ver fechas de registros, y porcentajes de similitud entre las obras. Lo que no recuerdo es en cuanto porcentaje máximo se pueden parecer. Osea, que en teoría podría haber registrado ya, y nadie de vosotros lo sabría, por que os dejarán registrar igualmente.

A mi me pasó con un guitarra. Decia el sinvergüenza que no usaramos 4 de las 6 canciones que teniamos por que las queria para el grupo a donde se iba. Cuando una de ellas era de nuestro guitarra anterior, y la otra... en fin... la otra sin nadie más del grupo saberlo hasta hace relativamente poco tiempo, era un puñetero calco de una cancion que tocan unos chavalines ingleses. Estos... como se llaman? emm ha si.. MUSE .Lo dicho un auntentico subnormal. Como la cara que se le quedó el domingo cuando acerqué en el coche a una amiga de su novia al lado de donde estaba él sentado, y iba con la susodicha canción del famoso grupo. No sabía donde meterse. Y mi novia y yo descojonandonos..jejeje

Nota: el registro sale por menos de 30 € por obra (canción). Por 30€ un sicario ni te coge el teléfono. Eso sí los resultados tardan en llegar como un año a casa. Pero mientras tienes un justificante con la fecha y hora del registro. Ya te lo pone Chemaco arriba.

Un saludo
 
Veamos, la protección de un registro es la más fuerte que existe, no cabe duda, pero de ahí a decir que una prueba ha perdido validez por ley, hay una diferencia.

Yo soy Oficial de Registro de la Propiedad, y creedme que la protección que proporciona este Registro a la propiedad de los inmuebles es la más fuerte que se puede dar (de hecho, muchos países están pensando en copiar el sistema español de Registro y estableciendo líneas para implantarlo). Pues bien, esa protección se puede romper, por el cauce judicial adecuado, demostrando, con cualquier tipo de prueba admitida en derecho, que un inmueble es tuyo incluso en contra del pronunciamiento del Registro.

Con la propiedad intelectual pasa lo mismo: evidentemente, los registros de propiedad intelectual brindan una protección fuerte, pero supón por un momento que consigues registrar la Novena Sinfonía de Beethoven. Por mucha protección que te brinde el Registro, se van a poder presentar tantos millones de pruebas de que no te pertenece que ningún juez puede desoírlas.

¿Que ir en contra de los pronunciamientos de un registro público es difícil? Por supuesto. Pero una prueba es una prueba. Y la función de un registro público, sea del tipo que sea, no puede ser legitimar lo ilegítimo, sino publicar (en sentido técnico) la realidad, o lo más parecido a la realidad. Y todos los registros públicos (sin excepción) tienen procedimientos para adecuar sus pronunciamientos a la realidad.

Yo nunca estuve especializado en propiedad intelectual, es más, es una legislación que desconozco bastante, y no me voy a poner a estudiármela ahora, pero tened por seguro que en una situación así y con una prueba irrefutable de que el contenido del registro es incorrecto, se puede rectificar.

Y por cierto, no me lo tomo a mal, ni mucho menos. Es más, creo que precisamente de las diferencias de opinión de donde más se aprende.
 
Buenas,
aquí os dejo una alternativa al registro de la propiedad intelectual, que además de ser GRATIS no exigue partitura (es decir, se puede colgar un MP3):


http://www.safecreative.org

MAS INFO (extraido de este blog: http://yagoarbeloa.com/2007/10/15/safe-creative-registro-de-la-propiedad-intelectual/):
Safe Creative: Registro de la propiedad intelectual

He estado reservando un poco de tiempo para publicar este post sobre Safe Creative (se lanzó oficialmente el 2 de Octubre). La verdad es que, desde el primer momento que me enteré (la empresa que lo ha lanzado es de Zaragoza) del proyecto, de lo que perseguía y de cómo se iba a lanzar la idea me pareció bueniiiisima, con muchas íes. El proyecto viene a cubrir un nicho que está totalmente despoblado (o quien lo pobla está tan oxidado que casi causa rechazo) y es el tema de la propiedad intelectual a nivel internacional.
Voy a intentar haceros ver algunas de las ventajas más importantes del sistema que plantea Safe Creative:

  • En España, en el registro de la propiedad, para registrar una melodía tienes que hacerlo a través de partituras. En Safe Creative no hace falta saber solfeo y basta con que dejes tu mp3.
  • En España, hay ciertas creatividades (como ciertos modelados a ordenador) que no son registrables ya que no existe categoría donde registrarlos. En Safe Creative puedes registrar cualquier cosa en cualquier formato.
  • En Safe Creative, el propietario de la obra podrá fijar los derechos que quiere sobre la misma: Copyright, copyleft,…
  • Las distintas propiedades registradas en Safe Creative, a elección del usuario, podrán hacerse públicas y que el resto de la comunidad pueda consultarlos lo que, en un momento dado, puede facilitar una transacción comercial.
  • El servicio de Safe Creative, en principio, es gratuito para todos los usuarios. El registro de la propiedad en España, evidentemente, conlleva un coste.
  • La fecha en la que se inscribieran los ficheros que certifican la propiedad intelectual y el consiguiente certificado de Safe Creative, es una prueba válida en un juicio.
  • Se acaban los problemas de las famosas copiadas de blog a blog. El primero que publique podrá registrar el artículo en Safe Creative y demostrar su autoría.
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A continuación os pongo una parte de la nota de prensa para que leáis en sus propias palabras en qué consiste el proyecto:Safe Creative anuncia el lanzamiento del primer registro de propiedad intelectual, online, para cualquier tipo de licencia y gratuito. Este nuevo servicio proporcionará a los autores, independientemente del tipo de creación, y del modelo de derechos copyright o copyleft que empleen, un registro para certificar la propiedad intelectual de su obra y los usos autorizados.
Este servicio, creado por Safe Creative, se convierte en el primer registro global, libre, abierto, independiente y gratuito en Internet. La compañía, de capital 100% español y con sede en Zaragoza, hace pública una herramienta basada en la web 2.0 para registro, depósito, certificación y consulta de los derechos de propiedad intelectual. De esta manera, todos los autores podrán registrar y certificar la autoría de una obra de manera sencilla, a través de una interfaz web muy intuitiva. Incluso los autores de blogs pueden registrar sus artículos de forma automática.”
Realmente me parece un proyecto interesantísimo que creo que puede dar mucho que hablar. El mayor problema es determinar el modelo de negocio que se puede realizar a través de Safe Creative a corto/medio plazo. Eso sí, a medio/largo plazo es una opción que puede resultar muy interesante para las grandes de internet porque, sin duda, es un modelo de valor.
Seguiré con esperanza este proyecto y, por supuesto, tendrá todo mi apoyo porque la idea es muy buena, es valiente y han tenido el coraje de llevarla a cabo.


sobre copyleft....

FAQ Copyleft



¿Como registro/protejo mi obra?

La forma tradicional de registrar una obra es acudiendo al Registro de la Propiedad Intelectual más cercano e inscribir sus obras previo pago de las tasas establecidas.

Dicho registro será un medio de prueba privilegiado que derivará la carga de la prueba a aquella persona que discuta la paternidad de la obra de quien aparece como autor de la misma en el registro. Es decir, aquella persona que reclame para sí la paternidad de una obra inscrita a nombre de un tercero será la que habrá de probar lo que alega.

El Registro de la Propiedad Intelectual, por lo tanto, no constituye los derechos, sino que únicamente los declara y establece la presunción de que es autor de la obra quien aparece registrado como tal. La paternidad sobre una obra puede probarse mediante otros medios distintos al registro. Puede utilizar un recurso que consiste en auto-enviarse un sobre con copia de la/las obra/obras por correo certificado en sobre lacrado y guardarlo sin abrirlo. Esto podrá ser una prueba que demostraría la autoría de la obra y la fecha de creación que sería la que consta en el certificado.

Una obra copyleft puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual.


ENLACES:



https://www.safecreative.org/home.shtml?cid=13756

http://fundacioncopyleft.org/es

http://es.creativecommons.org/
 
No quiero abrir otro hilo, así que aprovecho este para comentar que estoy en una situacion igual que la del primer post, un cantante de un grupo antiguo (mio y de mi cantante) quiere sacar tajada por un tema.

Mi cantante que es la "persona mas legal" no quiere registrarla, en parte porque le da miedo que nos caiga todo encima. Esa cancion no esta registrada y el notas que quiere la pasta quire ir a la sgae (cosa que se que me da igual, de momento...ya que no podria reclamarnos dinero,verdad? )

Yo le he dicho que vayamos al Registro de la Propiedad Intelectual, que le jodan y nos apuntamos el tema nosotros. Pero él dice que tienen un cd (de estos cutres de 16 años) en el que pone que el tema es de los dos, yo le digo que eso no constituye una prueba. ¿estoy equivocado, y podria ser eso una prueba? o por el contrario, ¿solo es prueba el registro del tema?

Gracias, espero una respuesta, ya que en tenemos que solucionar todo rapido, porque sacamos el disco en 10 dias aprox.
 
Miguelino dijo:
Se graba la canción en el soporte que proceda (lo más cómodo, evidentemente, en un CD) y se mete en un sobre, junto con un papel con los datos de la canción, y con partituras, si ello es posible. Se cierra el sobre, y se lo autoenvía uno por correo certificado con acuse de recibo. A los pocos días (o muchos, que todos sabemos cómo funciona correos), recibiréis el sobre, que hay que guardar (¡¡¡SIN ABRIR!!!) como oro en paño, y firmaréis el acuse de recibo. Y en unos días más recibiréis el papel del acuse de recibo. Tanto en los papeles de correos, como en el acuse de recibo figuran fechas y firmas que hacen fe en juicio. Si alguien registra esa misma canción en SGAE con fecha posterior a las que figuran en el envío del acuse de recibo, realmente la cagó: es robo de propiedad intelectual, aunque la haya registrado en un "organismo oficial". Si la cosa llega a juicio, se abrirá el sobre y se comprobará.



Eso del sobre para mi que como que no...

Por esa regla de tres, me mando una carta ahora en mayo, y para septiembre voy a registrar la cancion que mas pegue el pelotazo este verano, y acuso al autor de robo de la propiedad intelectual...
 
y lo de ir a un notario??? para que de fe de que vuestras canciones son vuestras???
 
Supongo que el notario terminará cobrándote unas tasas, para hacer un registro en la propiedad, ya que si un documento legal d epor medio no creo que pueda dar fé de dicha cosa.

Por eso me atrevería a estipular que siempre saldrá más barato el registro e la propiedad intelectual, que el ir a un notario u abogado... Pero no lo sé.
 
De todas maneras, al subirlas a myspace ya les estais dando los derechos a myspace, asi que si os cogen la musica para una serie o lo que fuera no os preocupeis que los que se hincharian los bolsillos son los señores de myspace...
Salud!
Dani.
 
Lars_travisuris_cool dijo:
No quiero abrir otro hilo, así que aprovecho este para comentar que estoy en una situacion igual que la del primer post, un cantante de un grupo antiguo (mio y de mi cantante) quiere sacar tajada por un tema.

Mi cantante que es la "persona mas legal" no quiere registrarla, en parte porque le da miedo que nos caiga todo encima. Esa cancion no esta registrada y el notas que quiere la pasta quire ir a la sgae (cosa que se que me da igual, de momento...ya que no podria reclamarnos dinero,verdad? )

Yo le he dicho que vayamos al Registro de la Propiedad Intelectual, que le jodan y nos apuntamos el tema nosotros. Pero él dice que tienen un cd (de estos cutres de 16 años) en el que pone que el tema es de los dos, yo le digo que eso no constituye una prueba. ¿estoy equivocado, y podria ser eso una prueba? o por el contrario, ¿solo es prueba el registro del tema?

Gracias, espero una respuesta, ya que en tenemos que solucionar todo rapido, porque sacamos el disco en 10 dias aprox.

Alguien puede hecharme un cable? xD
 
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