Trabajo de Responsabilidades de los trabajadores

G
Hola:

Tios aber si podeis ayudarme. Necesito un documento para un trabajo donde aparazcan las responsabilidades de los trabajadores en prevencion de riesgos laborales.(Responsabilidad administrativa,civil y penal)

Haber si me podeis echar un cable.

saludos y gracias
 
S
Si tienes alguna sede sindicalista cerca y te acercas a preguntar quizás te puedan dar muy buena información. Supongo que no les importará dar ese tipo de información aunque no estés afiliado.
 
veamos:
codigo penal:
libro II tit XV " de los delitos contra los derechos de los trabajadres" arts 311 a 318
echale un vistazo, voy a buscar mas cosas
a ves. el art que te interesa es el 316 del codigo penal.
tambien te sirve la ley de prevencion de riesgos laborales del 1995.
y lo qure pueda decir el estatuto de los trabajadores (esto ultimo a ver si saco un hueco y te lo miro)
pd: he ido hoy a guima por lo de trerrana pero todavia no tienen las invitaciones
 
http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm

Ley de prevención de riesgos laborales. LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre

http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm

Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
 
jeje, acababa de comentarle que mirara esa ley, pero garfield te lo concreta mucho mas.:ok:
 
garfield tienes el correo petao!!!!!!!!!!!
 
G
Muchisimas gracias de corazon tios! gracias por ayudarme.

Voy a ver si la profesora mañana me da por valido esto y a estudiar!

Os estoy muy agradecido,que haria yo sin vosotros.

Tios para lo que querais aqui estoy.

Si tengo algun problema con esto os consultare.

Muchas gracias y saludos

P.D. Garfield esque trabajas como prevencionista?

saludos
 
Si, soy actividad preventiva...

Es un coñazo ir pidiendo que se traigan casco, botas, arnes, no hagan el cabra... Que el cirque du soleil es para profesionales...etc..

Y si se ponen cazurros, les paras el trabajo y los echas de allí.

Salu2.
 
G
tio pues estoy estudiando para eso,espero que me orientes y to eso.

saludos y gracias
 
G
La profesora dice que eso no me sirve porque quiere las responsabilidades de los trabajadores(no la de los empresarios)en materia de prevencion.

Tambien la responsabilidad administrativa,civil y penal.

Toi exo un lio. Yo no se lo que quiere ya.

Mirad aber si me exais un cabre que tengo el examen el viernes y tengo que entregarselo el jueves como mu tarde.

saludos y gracias
 
G
me acaban de decir por la clase que no hay responsabilidad administrativa y me han dicho que la penal es la siguiente:

El Código Penal ha venido a recoger en los preceptos referidos, como hechos delictivos, las infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales, admitiendo al efecto tanto la conducta dolosa (art. 316 CP: “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física,...”) como culposa (art. 317 CP: mismo delito cometido por “imprudencia grave”), pero como delitos de peligro y no propiamente de resultados, si tenemos en cuenta que lo perseguido es evitar un daño con la exigida actuación preventiva que opera en un momento anterior a la propia lesión que derivara de la conducta infractora.

Siendo asi solo me faltaria la responsabilidad civil

y parece que tambien viene en esta pagina de la cual hemos encontrado la responsabilidad penal

http://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0195.htm

responsabilidad civil:

Ahora bien, aunque desde un estricto punto de vista jurídico-civil tal repetición de responsabilidad es factible, con arreglo a las previsiones del artículo 1.904 del Código Civil, al determinarse que el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho, lo cierto es que el contrato de trabajo crea una peculiar relación entre el trabajador y el empresario de modo que los actos de aquél se consideran cometidos por éste, tanto externa (artículo 1.903.4 del Código Civil) como internamente. Por ello, sólo en casos cualificados, que excedan a la mera falta de diligencia o a la impericia, como el daño intencionadamente causado, el derivado de un consciente abandono de sus obligaciones, o el propósito de dañar al empresario, pueden hacer claudicar tal principio. Tengamos en cuenta que el empresario tiene que articular todo un sistema organizativo de órdenes y comprobaciones que no haga reposar sobre un solo acto del técnico la eficacia global de las medidas preventivas, por lo que difícilmente resultará posible justificar la reclamación civil cuando se trate de una leve falta de diligencia o de competencia profesional del técnico de prevención.

aber que opinais de lo que dice

saludos y muchas gracias
 
a ves: especifico penal sobre riesgos laborales tienes los arts 316 317 y 318 en relacion a los dos anteriores
luego tienes las deberes basicos del trabajador en el art 5 del estatuto de los trabajadores y causas de despido en los arts 54 y 52 tb del estatuto
por otro lado el art1903 del codigo civil te regula la responsabilidad objetiva delempresario igual que el art 109 y siguientes del codigo penal regula la responsabilidad civil derivada de delito o falta, pero es que esto no son cosas especificas del los riesgos laborales o trabajadores, son tipo de resposabilidades generales, pero echale un vistazo
a ver si eso te sirve
 
G
muchas gracias tio!

ya he mandado el trabajo,espero tener suerte

muchos saludos y te dejo un privado!
 
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