¿Es ilegal que te cobren/penalizen por tener números rojos?

Buenas!!

Me ha llegado un mail de gente de confianza explicando que cuando un banco te cobra por quedarte en numeros rojos, es ilegal. ¿Alguien sabe de esto? Me suena que había algún forero que trabjaba en algún banco, y seguramente varios sepais más del tema que yo. Además, puede ser que haya a quien le venga bien, y más hoy en día

Agur!

AUPA GENTE:

Si tú banco te cobra comisiones por descubierto (te pasan un recibo de
teléfono, no hay pasta suficiente y te clavan 10 € de "comisión por
descubierto") debes saber que es ILEGAL. Adjunto modelo de reclamación
a enviar primero al Departamento de Atención al Cliente de tú banco, y
si en dos meses No te contestan pon una queja en el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España.


KUTXABANK, S.A.

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

APARTADO DE CORREOS Nº 5

48080 BILBAO

Donostia, a __ de ________________ de 201_

Soy cliente del Banco Kutxabank respecto al cual, desearía poner de
manifiesto la siguiente irregularidad, detectada por mí recientemente,
gracias al asesoramiento de los letrados de una plataforma especializada
en reclamar este tipo de irregularidades, a la que me he asociado.

Dicha irregularidad detectada, consiste en la repercusión en mi cuenta
de comisiones por gestión de Reclamación en la Tarjeta / Cuenta de
Ahorro Nº ........................................, que mantengo con su
entidad y que a continuación les desgloso:

FECHA

CONCEPTO

IMPORTE

Liquidación de comisiones-Gastos

27/06/2013

Comisión reclamación

10 €

08/08/2013

Comisión reclamación

10 €

TOTAL

20 €

INTERESES: TAE 5%

1 €

TOTAL

21 €

Al haberse producido retrasos en el pago de las distintas cuotas en las
fechas relacionadas, o haberse quedado la cuenta de cobro en negativo.

La mera existencia de la referida comisión (Comisión por Reclamación
de Posiciones Deudoras) es ilegal, pues no obedece ni a un servicio
solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio
efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto
que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad NO ME HA
RECLAMADO NADA, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las
referidas comisiones.

Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones
entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la
norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y
el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989,
sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información
a clientes y publicidad.

Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España
reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia
del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los
clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -PORQUE NO EXISTEN-
haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las
cuotas impagadas, o solventar posiciones deudoras, ni la necesidad de
las mismas.

Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas
comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no
constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben
tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de
cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la
reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones
encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en
cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como
una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de
la comisión».

Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de
gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a
juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de
una carta periódicamente generada por el ordenador).

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 2011 enuncia
en el artículo 25 sobre el cobro indebido:

2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia
del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de
los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al
interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es
superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No
consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe
reclamado añadiendo interés legal incrementados en un 5%, tal como se
concreta en la tabla de la página 1.

Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria,
me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas comisiones
eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este
tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de
dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo
asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo
cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de
malas prácticas bancarias.

Les adjunto una tabla en la que está relacionadas todas las cantidades
indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor,
añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo
al Consumo, lo que hace un total 21 €, que deberán retrotraer.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos
intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2
meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado
por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo
contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad,
con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la
petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable,
presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que
sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las
peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

DATOS

NOMBRE Y APELLIDOS: ___________________________

DIRECCIÓN: ______________________________________

NIF : _______

Firma:

SELLO DE LA ENTIDAD RECLAMADA

(Si se presenta en la oficina, sino no hace falta)
 
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