¿Es esto despido improcedente? Ayuda!!

¿Es esto despido improcedente? Ayuda!!

Hola gente de batacas. Ayer me surgió una duda, y pensé, voy a preguntarle a una amiga que es abogada sobre el tema... pero luego me dije, pa qué! si en batacas simpre hay gente que re responde y te ayuda! así que os lo explico a vosotros que sois como mi segunda familia

Para que entréis en situación, trabajo en un equipo de soporte del proyecto que lleva siemens en los hospitales del servicio murciano de salud. Siemens tiene unos programas y estaciones de trabajo q si se joden nos llaman a nosotros (yo me pregunto qué coño hago yo, un ingeniero de teleco, en un la fase de soporte de un proyecto, cuando debería estar en la fase de diseño/desarrollo como están todos mis compañeros de carrera que emigraron a madrid, pero bueno, estoy en murcia, así que me tendré que conformar con esto para salir del paso). En el día a dia se trabaja más bien poco (visitando el foro de batacas y cosas asi) pero cuando hay un cambio de version de software en un hospital nos tenemos que chupar horas extra, de a lo mejor tener que ir un dia festivo, sabado o domingo, y tirarte ahi todo el dia hasta por la noche y lo más gracioso es que esta empresa no paga las horas extra, pero al menos (qué amables son) te canjean esas horas que haces de más por horas normales de curro,es decir, que si un sabado tengo q currar, luego podré pedirme un dia entre semana libre o algo asi. No es lo mismo un sabado que un dia entre semana, pero son asi de cabrones.

Pues bien, vamos al lío, a contaros mi discusión con mi coordinadora. Resulta que hace dos semanas me tragué un viernes de 8 de la mañana a 11 de la noche, lo que me daba unas 8 horas "a canjear". Pues bien, esta semana es en Cartagena las I Jornadas de introducción a la investigación, jornada de conferencias la mar de interesante para mí si quiero salir de esta mierda de curro. Pues le pedí el lunes si podia canjearme el viernes por el otro que me tragué. Ayer jueves, a última hora me llamó para decirme, la muy puta, que no podía ir, que tenía que estar impepinable en tal hospital. Yo me metí en un tira y afloja, intentando educadamente pedirle que me dejara, argumentando que llevaba dos semanas en ese hospital sin haber tenido q atender soporte nada más q 2 o 3 veces (1 hora de trabajo frente a 80 de estar mirando al techo) y si era realmente necesario que fuera cuando hay más compañeros en la misma sala que hacen lo mismo. Se me puso chula, se ve que por el estrés, y me empezó a soltar su mierda (cuando una persona está quemada de su trabajo y su vida entiendo que reaccionen así) diciéndome que mi inteligencia no valia una mierda (tengo mejor curriculum que todos mis compañeros, incluida mi coordinadora asi que entiendo la envidia) en este curro, que importaba más la actitud, que esto no es el colegio, que esto es un trabajo, que pa que me apunto a unas conferencias q son en horario de trabajo. Le argumenté que esperaba el detalle de que ya que me pegué unas horas extra sin que nadie me preguntara mi opinión, tendrían el detalle de dejarme canjear esas horas cuando a mi me vengan bien, pero no, resulta que las horas me las canjeo cuando a la señora le salga de la seta. Y aquí viene la frase que me soltó que me dejó impactado. Me dice: "si en el próximo cambio de versión tú me dices que no te quieres quedar, porque estás en tu derecho de decir que no (a hacer horas extra gratis), no vengas, ahora bien, a la mañana siguiente no hace falta que vengas porque ya no trabajas con nosotros"

Al final terminamos la conversación en plan buen rollo (yo siendo totalmente hipócrita porque por dentro estaba pensando: será puta...)

Es decir, que si yo me niego a trabajar gratis cuando ellos me lo pidan, al día siguiente me despiden. La pregunta del millón: ¿es esto despido improcedente? si me echan así a qué tengo derecho? sueldo hasta el día trabajado + finiquito? también podría pedir indemnización? les podría meter un paquete? si es así, cómo podría obtener pruebas para tener yo la razón (porque sería mi palabra contra la suya)?

Dadme vuestras opiniones plis, que me interesa bastante.

Además. he solicitado (algunos ya lo sabeis) una beca de verano para Tenerife, si me la conceden y encima me echan de mi curro en lugar de tener que irme yo estaría ya sería la ostia! :D si quiero que me echen solo tengo que negarme a trabajar gratis un dia que se haga un "arranque" en un hospital (alguno me dirá que eso no es tener actitud, y sí, lo reconozco, tengo tan poca motivación que me importa una mierda el curro, no me siento en absoluto "comprometido con el proyecto" y ni de blas pienso anteponerlo a las demás cosas y trabajar por amor al arte)
 
Chemaco
Moderador
Miembro del equipo
Joer nen todo lo qeu has dicho en un momento.

Por partes

1 - Parece evidente que no quieres seguir trabajando ahi, por lo que en tu caso la "amenaza" de tu jefa es buena y no mala

2 - Tu no estas obligado a hacerhoras extras para nadie y menos sin cobrar. Si esgrimen ese argumento para echarte (cosa que no haran) seria despido improcedente

3 - No todo es de color de rosa. Si no vas a trabajar te llamaran al despacho, te diran que el trabajo ha bajado, que sobra gente, te invitaran a irte a ti (cosa que jamas has de hacer porque entonces no tienes ni paro) y cuando digas que no te echaran pagandote lo minimo. Si quieres mas tendras que pleitear, cosa que no te recomiendo.

Solo tu puedes decidir que quieres hacer pero si pasas de trabajar alli pasa tambien de tu jefa y haz lo que a ti te interese, ir al seminario, a Tenerife o a un club de Jazz <img src="{SMILIES_PATH}/eusa_whistle.gif" alt=":-\"" title="Whistle" />
 
Las normas sobre horas extras y su canjeo las tienes en el Convenio Colectivo que sea de aplicación en tu empresa: búscalo y léelo.

Es normal cambiar horas extras por horas libres, en la proporción que determine el Convenio, y cuyo disfrute viene regulado en él, siendo posible que la empresa pueda decidir cuándo te devuleve esas horas libres.

Y en el convenio es posible que esté regulada la obligación de trabajar en horas extra por causas de fuerza mayor en los casos donde los trabajos no puedan posponerse.

Veo muy segura a tu jefa, puede ir de farol, pero puede que no. La respuesta está en el Convenio.

Los sindicatos están para asesorarte en estos temas, y si la cosa se pone fea, pues abogado laboralista (no acudas a uno que no tenga experiencia en temas laborales)
 
Y dónde puedo solicitar el Convenio? no quisiera tener que acudir a mi jefa para pedirle eso ya que sabría por dónde voy y aumentaría su mal rollo hacia mí.

Evidentemente, yo paso de meterme en juicios. Paso de líos. Sólo quería saber así de primeras a qué tengo derecho sin levantar muchas ampollas.

Lo de las horas extra y el convenio no lo tengo claro, porque hasta hacia unas semanas de que entré yo sí que pagaban las horas extra pero me comentan mis compis que un día decidieron que no las pagaban "porque no habia más perras para el proyecto" y según me ha dicho mi jefa, cuando me explicó al entrar cómo funcionaba el tema, lo de las horas extra es algo "de palabra". Es más, me dice que cuando me coja el día libre en compensación de las horas extra echadas, tengo que firmarle una hoja de solicitud de vacaciones para ese dia, que cuando vuelva al día siguiente ella romperá esa solicitud, porque no quieren pillarse los dedos de si tengo algún accidente por ahí el día ese, que reclame ser un accidente laboral. Yo flipo. Más de estrangis y chanchullero no puede ser xD

Mis amigos me recomiendan que está semana vaya en plan sumiso y buen rollo, y a partir de ahí me relaje y haga lo justo sabiendo ya la clase de empresa que es ésta, donde se prima la actitud y/o sumisión y donde la inteligencia (palabras textuales) no vale una mierda.
 
Monitus dijo:
Y dónde puedo solicitar el Convenio? no quisiera tener que acudir a mi jefa para pedirle eso ya que sabría por dónde voy y aumentaría su mal rollo hacia mí.

En la copia de tu contrato debe figurar a qué Convenio Colectivo perteneces, y si no aparece ahí, entérate de cuál es y usa esta página:

http://empleo.mtas.es/convenios/

El convenio colectivo tiene que estar publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en el que se aplica, puedes buscarlo ahí.

Si me dices cuál es el ámbito de tu empresa ("instalación y mantenimiento de equipos y sistemas informáticos", o algo así), quizás te pueda ayudar algo más.

En cuanto al chanchullo de horas extra/vacaciones, no firmes NUNCA nada que no sea verdad, que no sea explícito, o con lo que no estés de acuerdo, y peor aún, no firmes un documento en el que queda un renglón en blanco donde falta escribir algo. Tienes derecho a que te acompañe el representante sindical cuando vayas a firmar algo de este tipo; el representante sindical tiene disponibilidad en su horario para estos asuntos, así que no te cortes en pedir su ayuda. Es más: tu jefa tiene que decirte quién es tu representante sindical.
 
Yo no sé si el despido sería o no improcedente. Lo que sí que parece claro es que el trabajo no es muy bueno, y que por las habilidades que demuestras en el foro, te mereces algo mejor.

Un abrazote
Rubén
 
Mira a ver en tu contrato si viene alguna clausula de disponibilidad, si es asi tienen que pagarte una cantidad al mes ademas de tu sueldo por disponibilidad, eso si, te pueden requerir tu presencia cuando ellos la necesiten o segun venga en el contrato. Cuidado con siemens por que seguramente tenga convenio propio, informate, y si el trabajo es una mierda, pues que te echen y que les den.
 
F
Entiendo mas bien poco del tema sindicatos y convenios. Pero eso claramente con movidas asi debes informarte lo mejor posible, estas en tu pleno derecho. Lo unico que puedo añadir a todo lo que han dicho muy bien los anteriores posteadores. No firmes nada que no hayas leido o le falte algo escrito como dijo batakator ya que si ya has tenido una discusion ya puedes pender de un hilo o tener un puntito rojo en la frente. Ten cuidao.

Añado, desde mi experiencia laboral y de algunos amigos. Si te quieren quitar de en medio, lo mas probable esque no te echen, lo que haran sera buscarte las cosquillas y que te vayas tu por cansancio y asco. Intenta que no sea asi, aunque te puteen, intenta que te despidan y recibas tus buenas o malas perrillas de finiquito.

Que a un amigo se lo querian quitar de en medio, le tenian tol rato vigilao, le ponian pegas para todo y amonestaciones en lo minimo, a ningun compañero se lo hacian. Y decidio irse él, claro, sin paro, cotizado, pero sin paro. Y sin finiquito.

Se mas listos que ellos :ok:
 
rubiologico dijo:
Yo no sé si el despido sería o no improcedente. Lo que sí que parece claro es que el trabajo no es muy bueno, y que por las habilidades que demuestras en el foro, te mereces algo mejor.

Un abrazote
Rubén

Mira, creo que esta es la mejor respuesta que he visto en este post.
Estoy plenamente de acuerdo con Rubén (en este tema almenos sí :ok:).

Saludos
 
(Poniéndome en modo místico reflexivo, uno de mis puntos personales a mejorar es lo que me han dicho ya las personas que más me quieren (algunos buenos amigos, mi novia, mi padre) y es que no me valoro lo suficiente y tengo que echarle más huevos en determinadas situaciones y "creérmelo" más)

Gracias a todos por vuestras respuestas. Le dan a uno ánimos y fuerzas para no dejarse avasallar, es especial a Rubén y Krs666, que me habéis puesto moñón...:)

Y respecto a lo que dice Fenix, mucho me temo que llevas toda la razón, si no me quieren con ellos podrían optar por putearme a ver hasta cuánto aguanto. Aunque no creo que les convenga, porque si hago alguna pifia sin querer y empiezan a funcionar mal los programas de radiologíadel hospital a quien se le cae el pelo es a la jefa no a mí.
 
aguante.......

raul,nadie te ata,a nada,incluso con un contrato firmado;cuando estes verdaderamente "quemao",los mandas a tomar por c**o,muy educadamente,eso si siempre con un as en la manga,que una guanta sin manos es lo mejor que se les puede dar a esta gentuza,mientras llevalo lo mejor posible dentro del mal rollo que tengas con la coordinadora,y en el tema del despido,yo no me creo na de esa tipeja y si es asi de prepotente y lo lleva acabo,no firmes nada de nada, del tiron pal sindicato y a juicio,sin mas...............pasaran los años y algun dia te la echaras a la cara y le podras dar la guanta que hoy no le puedes dar....yo lo vivi,y no te puedes hacer una idea lo que disfrute y no soy rencoroso.....bueno,campeon mucha suerte y perdona por la brasa que te dao........

pd:detras de cada hombre con exito,hay una mujer sorprendida (anonimo):ok:
 
Buenas

Por partes:

- En caso de despido, es muy importante que no abandones el puesto de trabajo sin una carta de despido.

- Tus condiciones de desempleo dependen de tu vida laboral.

- El concepto de horario es un termino flexible. Ahi tienes el estatuto de los trabajadores para ver con detalle la jornada de trabajo. Es decir, deben de pasar 12h entre fin y comienzo de una nueva jornada. Al igual que puedes aumentar la carga laboral semanal sobre las 40h con una contraprestación. Cualquier propuesta de cambio de jornada, siempre por escrito al igual que la respuesta.

- Vacaciones etc... Siempre se deciden 50% a cargo de la empresa y resto para al trabajar. Por escrito y 2 meses antes de disfrutarlas.

Mas consultas a Godofredo, que para eso es el jurista. ;)

Salu2
 
Yo estaba un poco en esa situacion, en la empresa en que trabajaba, no me mandaban mas que hacer horas y trabajar festivos, me entere que iban a abrir una empresa justo al lado de donde trabajaba, eche el curriculum y me cogieron, y a los otros, pues les mande a la mierda y encima los 15 dias que das de plazo me les cogi de vacaciones, ahora trabajo de electronico en la empresa de al lado, pared con pared y todos los dias me rio un poco de ellos, por que vivo como dios, y ellos siguen pringados hasta el cuello, que tengas suerte.
 
S
Yo te diría que buscases otro curro... La gerencia o l@s jef@s en general son muy importantes para llevar bien el trabajo, si no te dejan trabajar a gusto o consideras que te putean, déjatelo nada más tengas otra cosa.

Por otra parte decirte que el expediente académico y el currículum me soplan la p... xD Tú puedes ser muy inteligente pero perro o muy tonto pero constante (que no digo que sea tu caso).

Yo de tí echaría currículums a mansalva. Suerte!
 
hola monitus!
no entro mas al detalle por falta de tiempo (prometo que si saco mas hueco lo intento estudiar :ok: ), pero al menos he buscado la legislacion sobre el despido improdcedente para que le eches un vistazo si quieres:

ley procedimiento laboral
Artículo 108.
1. En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma, establecidos en el número uno del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.
2. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
  1. El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  3. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.
3. Si se acreditará que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo.



y aqui el art 55 del estatuto trabajadores (solo hazle caso al numeri¡o 1):

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
  1. El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
  3. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


pos nada, espero que te sirva.saludos
 
pongo 2 posts porque en uno no me cabe por superar el maximo de caracteres.

seguimos.
segun el art 35 del estatuto de trabajadores:

Art 35.-Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

la primera pregunta creo que seria saber si tienes obligacion o no por contrato de echar esas horas extraordinarias
 
Sefe dijo:
Por otra parte decirte que el expediente académico y el currículum me soplan la p... xD Tú puedes ser muy inteligente pero perro o muy tonto pero constante (que no digo que sea tu caso).
Totalmente de acuerdo contigo. El expediente puede ser la leche pero puedes ser un perro. Yo reconozco que en este trabajo no tengo problemas para currar cuando me lo piden y ofrecerme a ayudar a mis compis en sus tareas aunque no vaya conmigo, pero en cuanto a motivación se refiere (lo que haría que aumentase mi ritmo y mis ganas de hacer cosas) no tengo ninguna porque el trabajo no me gusta nada.

En cambio, con la otra empresa con la que trabajo (en plan media jornada) haciendole una aplicación informática trabajo superagusto y les estoy mejorando dia a dia la aplicación. El problema de esta segunda empresa es que es una financiera, están superjodidos con la crisis inmobiliaria, y me pagan 4 duros, en negro, lo suficiente para pagarme mis caprichos. Por eso busqué este otro curro alternativo para compaginar, porque ese no da estabilidad ninguna y no sé cuánto va a durar la empresa, muy a mi pesar porque en relación horas trabajadas -dinero percibido, reconozco que me pagan bastante bien.
Sefe dijo:
Yo de tí echaría currículums a mansalva. Suerte!
Eso estoy haciendo;)
godofredo dijo:
la primera pregunta creo que seria saber si tienes obligacion o no por contrato de echar esas horas extraordinarias
Intentaré ver si puedo informarme. Muchas gracias por toda la info. Ya sé un poco más sobre a qué atenerme en caso de tormenta
 
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