¿algún experto en derecho laboral?

¿algún experto en derecho laboral?

Cuento mi caso, llevo un año trabajando en la empresa con un contrato a media jornada de 6 meses y la renovación con 6 meses mas ya se me ha terminado el contrato y sigo sin haber disfrutado mis 30 días de vacaciones.
todavía no he firmado el finiquito pero lo he visto y pone que me corresponden 5,18 días de vacaciones ya que he trabajado 2 meses y 4 días este año.
Es decir que no me cuentan lo que me corresponde por los 10 meses trabajados el año anterior.
pues mi pregunta es ¿como pruebo que no he tenido vacaciones? y ¿que debería hacer en este caso, firmar no conforme el finiquito y reclamar? en este caso querría saber donde reclamar.
Podría decirle que me corresponde el sueldo de un mes entero para que vea que no soy tonto y me he dado cuenta, pero no creo que cuele.
En fin espero repuesta, este viernes tengo que firmar el finiquito.

Un saludo y gracias de antemano
 
Nhelty88 dijo:
Cuento mi caso, llevo un año trabajando en la empresa con un contrato a media jornada de 6 meses y la renovación con 6 meses mas ya se me ha terminado el contrato y sigo sin haber disfrutado mis 30 días de vacaciones.
todavía no he firmado el finiquito pero lo he visto y pone que me corresponden 5,18 días de vacaciones ya que he trabajado 2 meses y 4 días este año.
Es decir que no me cuentan lo que me corresponde por los 10 meses trabajados el año anterior.
pues mi pregunta es ¿como pruebo que no he tenido vacaciones? y ¿que debería hacer en este caso, firmar no conforme el finiquito y reclamar? en este caso querría saber donde reclamar.
Podría decirle que me corresponde el sueldo de un mes entero para que vea que no soy tonto y me he dado cuenta, pero no creo que cuele.
En fin espero repuesta, este viernes tengo que firmar el finiquito.

Un saludo y gracias de antemano

No soy experto en la materia pero si te puedo comentar que las vacaciones de un año para otro no son acumulables, es decir, que si no son disfrutadas en el año las pierdes.

La ley deja lugar a la negociación de esos dias entre empresa y trabajador o periodos de cortesía para disfrutarlas al año siguiente (en mi empresa por ejemplo hasta marzo del año siguiente se pueden disfrutar las del pasado.)

Ahora bien en el caso en el que tu te encuentras no pondría la mano en el fuego pero creo que no vas a poder cobrarlas.

De veras compi que ojalá me equivoque (ojalá llegue el experto y me corrija) y sobre todo y más importante, si tienes duda firma no conforme siempre!
 
fervezas dijo:
No soy experto en la materia pero si te puedo comentar que las vacaciones de un año para otro no son acumulables, es decir, que si no son disfrutadas en el año las pierdes.

La ley deja lugar a la negociación de esos dias entre empresa y trabajador o periodos de cortesía para disfrutarlas al año siguiente (en mi empresa por ejemplo hasta marzo del año siguiente se pueden disfrutar las del pasado.)

Ahora bien en el caso en el que tu te encuentras no pondría la mano en el fuego pero creo que no vas a poder cobrarlas.

De veras compi que ojalá me equivoque (ojalá llegue el experto y me corrija) y sobre todo y más importante, si tienes duda firma no conforme siempre!

Yo se que una vez pasado el año pierdes el derecho a disfrutarlas, pero a cobrarlas si que sigues teniendo derecho no?
 
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